En otro artículo os explicábamos de dónde salen las 1711 horas de la jornada a turnos del Convenio de Grupo Aena. Aquí os desarrollamos el mismo tema, pero desde el punto de vista de la judicatura. Si queremos conseguir la equiparación a la jornada semanal de 35 horas, hay que tener claras todas las opciones.
Cómo se calcula la jornada anual de un trabajador acostumbra a ser uno de los grandes misterios de la humanidad. Aquí os explicaremos como entiende la judicatura que debe hacerse. Para ello, veamos una sentencia del TSJ de Castilla y León (Sala de lo social, Seccion 1ª) Sentencia de 6 de marzo de 2017 AS\2017\1183. Esta es de las pocas, y relativamente reciente, que explican el cálculo.
Qué ocurre, “que el Estatuto de los Trabajadores no cuantifica cuál sea la jornada máxima anual, sino únicamente en términos semanales, de manera que para fijar el límite anual es preciso hacer una proyección de la jornada máxima legal de 40 horas semanales a todo el año, según dispone expresamente esta Ley. Para llevar a cabo dicha proyección no basta con multiplicar el número de 40 horas semanales por las 52 semanas del año, sino que hay que restar las horas de trabajo correspondientes a los días de descanso obligatorio a lo largo del año, porque de lo contrario se estaría, de hecho, imponiendo la recuperación de todos los descansos, incluyendo el descanso semanal, vacaciones, festivos, etc., que por naturaleza son retribuidos y no recuperables. Por una convención técnica tradicional, que es la que suele justificar determinadas cuantificaciones expresamente recogidas en la legislación laboral y de Seguridad Social, se viene a entender que la proyección ha de hacerse de la siguiente manera:
a) Se restan de los 365 días del año 48 domingos (cuatro domingos coincidirían convencionalmente dentro de las vacaciones) y 24 medios días de descanso semanal adicional; también 12 festivos (la convención impone que se entiende que 2 de los festivos anuales coinciden en el mes de vacaciones) y 30 días de vacaciones, de todo lo cual restarían 251 días de trabajo efectivo al cabo del año.
b) Como la jornada semanal de 40 horas habría que dividirla ordinariamente entre 5,5 días de trabajo, de ello resultaría una jornada diaria de 7,2727 horas.
c) Multiplicando esa jornada diaria por los 251 días de trabajo efectivo, el resultado sería una jornada máxima legal anual de 1826 horas (con el correspondiente redondeo).”
Pudiéndolo hacer complicado, para qué lo vamos a hacer fácil, ¿verdad?
Extrapolando estos cálculos, podemos averiguar cuál sería una jornada anual a partir de una jornada semanal de 37,5 o de 35 horas.
- 40 horas -> 251 días x (40/5,5) = 1825,45
- 37,5 horas -> 251 días x (37,5/5,5) = 1711,36
- 35 horas -> 251 días x (35/5,5) = 1597,27
Evidentemente, este cálculo es general. Para el Grupo Aena, habría que tener en cuenta que la jornada laboral es de 5 días, por lo que a los 365 días del año hay que restarle 52 sábados y 52 domingos (ninguno coincide con las vacaciones). Además, habría que restar los 23 días de vacaciones y los festivos son 16 y se disfrutan todos. De todo esto resultan 222 días de trabajo efectivo al año.
- 40 horas -> 222 días x (40/5) = 1776
- 37,5 horas -> 222 días x (37,5/5) = 1665
- 35 horas -> 222 días x (35/5) = 1554
Cierto, en el otro artículo hablábamos de 1552, porque usábamos un cálculo promedio (221,76 días), no todos los años tienen 52 fines de semana. Eso son 364 días.