fuente: Powerpoint presentado por SICA/CSPA en la mesa negociadora
Manda uebos, en latín vulgar, reza el título. Muchos lo han intentado, pero a nadie le cuadran los números ¿Por qué 1711 y no otra cosa? ¿Quién lo inventó? Y sobre todo ¿Por qué nuestro convenio hace diferencias entre la jornada a turnos y la normal de mañanas? ¿habrá que llamar a Iker Jiménez para que nos desvele el misterio? La respuesta, justo después de la publicidad… (((SICA, lo sabe))))
Boletín Oficial del Estado, año CCCXXVII (327), martes, 24 de noviembre de 1987, RESOLUCION de 17 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo. por la que se dispone la publicación del IV Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y de Aviación Civil.
Dice su artículo 60. Régimen y jornada de trabajo: “Art· 60. La jornada de trabajo será de 1.711 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para 1987, vinculándose la revisión salarial para 1988 con la revisión de jornada para el mencionado año.”
Ahí está el quid de la cuestión. La jornada anual para 1987 y que por desgracia ya se quedaría para los restos. 37 años después, el personal a turnos sigue igual.
¿Por qué se cambia la jornada?
Porque el III Convenio Colectivo del Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil disponía en su artículo 60:
“1. la jornada de trabajo será de mil setecientas setenta y seis horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración se compromete a implantar en la próxima revisión salarial la equivalencia entre la jornada en·cómputo anual y semanal, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del apartado V del Acuerdo Marco para el personal laboral de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos.”
Y el citado apartado V, del acuerdo marco, decía:
“1. La jornada máxima de trabajo será de cuarenta horas semanales o de 1.826 horas en cómputo anual.
2. La jornada y los horarios de trabajo se regularán por los Convenios Colectivos. A lo largo del período de vigencia del presente Acuerdo Marco, se procederá a la modificación de aquellos horarios de trabajo que, regulados por Convenios Colectivos, no sean acordes con los establecidos para la Administración, siempre que las necesidades o conveniencia del servicio to permitan.”
Con todo ello, el 9 de mayo de 1986, se firmó la revisión salarial para 1986 del III Convenio Colectivo de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, que dispone:
“5. Jornada laboral.- La jornada de trabajo del personal sujeto a este Convenio, queda fijada en cómputo anual por adecuación a la jornada semanal en mil setecientas once horas de trabajo efectivo anual, sin que ello suponga incremento de masa salarial.”
¿Cuál era la jornada anual en Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil?
La jornada se calcula en base al personal de jornada normal de mañanas y en 1987 había 261 días de lunes a viernes, a los que hay que descontar las vacaciones, como el convenio preveía un mes, de abril a octubre la media de días laborables en ese periodo era de 21,85 días que hay que deducir de esos 261, lo que da 239,14 que por 7,5 son 1793,57.
a esas horas hay que quitarle los festivos (12 más los dos de convenio, 24 y 31 de dic); aunque hay que tener en cuenta que, por aquella época, los festivos que caían en domingo no se contaban (los de sábado sí, según el Real Decreto 2530/1986, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el calendario laboral de ámbito nacional para el año 1987), eso son 3, por tanto 11 festivos a deducir por 7,5 horas que son 82,5 horas.
Con lo que, 1793,57-82,5=1711,07 ¡Tachan! Y de ahí, ad aeternum.
Al IV convenio, se le sucedió el V, el VI, el I del Ente Público Aena, en que el artículo de jornada se mantuvo igual, 1711 horas para todos, aunque ya no fuera un cálculo real. Aunque seguramente era bastante similar. No fue hasta el II convenio del ente público Aena de 1999, donde se evidenció la diferencia:
“Artículo 45. Duración de la jornada.
1. La jornada ordinaria de trabajo del personal sometido a régimen de turnos será de mil setecientas once horas de trabajo efectivo máximo en cómputo anual.
2. La jornada normal para los trabajadores no sometidos a otro régimen de jornada, tendrá carácter de continuada y de mañana, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes.”
Y ahora, ¿Qué ocurre?
Lo que pasa, es que, con el devenir de los años, los festivos ya no son 14, son 16 (contando en ambos casos 24 y 31 de diciembre) y además, en la jornada normal se descuentan todos. Además, no tienen un mes natural de vacaciones, tienen 23 días laborables. por tanto, el cálculo de jornada anual, si contamos una jornada de 35 horas, que ya se aplica de facto, aunque no de iure, en la jornada normal, es el siguiente:
- Días laborables del año 365*5/7 = 260,71
- Días laborables de vacaciones = -23
- Días Festivos = -16
- Total = 221,71 días laborables x 7 horas = 1552 horas/año
A eso se referían los negociadores en 1987, hay que calcular la jornada máxima acorde a las circunstancias, y Q.E.D. ya no son 1711, son 1552 horas, por lo que hay que ajustar los turnos a los mecanismos que a día de hoy ofrece la administración: 120% de tasa de reposición, cupos adicionales de plazas, en definitiva, creación de empleo para incorporar en determinados turnos, a una persona más, para adecuar esas 1711 a las actuales 1552 y su aplicación, ipso facto, para el cálculo de la BHD del 2023.